La incorporación a FONASA como beneficiario del Sistema Público de Salud, se produce automáticamente cuando una persona, que no ha optado por afiliarse a alguna Isapre, adquiere la calidad de:
Trabajador dependiente, incluidos los contratados por turnos o jornadas, obra o faena, que cotizan el 7% de su remuneración imponible para salud en FONASA.
Trabajador independiente, que sea imponente del INP o de una AFP y destina el 7% de la remuneración imponible para salud en FONASA.
Trabajador cesante, que reciba subsidio de cesantía otorgado por la municipalidad de la comuna.
Personas que reciban algún tipo de pensión de algún sistema previsional y que destinan el 7% de su cotización de salud a FONASA.
Son además, beneficiarios no cotizantes de FONASA:
Las cargas familiares de los cotizantes, que cumplan con los requisitos de la Ley (DFL 150).
Beneficiarios de Pensiones Asistenciales de invalidez y ancianidad.
Personas con deficiencia mental a que se refiere la Ley 18.020, cualquiera sea su edad, siempre que no sea causante de subsidio familiar.
La mujer embarazada, que no tiene previsión, hasta el sexto mes del nacimiento del hijo.
Causantes del subsidio único familiar.
Personas carentes de recursos (indigentes)
miércoles, 1 de septiembre de 2010
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